El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, acordó aprobar provisinalmente las Bases Generales Municipales Reguladoras de la Gestión Indirecta de los Programas de Actuación Integrada para el Término Municipal de El Campello y exponerlas al público por plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados pudieran examinarla y presentear las alegacion y/o reclamaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición al público, sin que se haya producido ninguna reclamación al acuerdo de aprobación provisional, éste ha devenido definitivo, publicándose el texto integro de dichas Bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la modalidad dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas pra la Modernización del Gobierno Local.
PUBLICACIÓN BOP, Nº 73, 20 DE ABRIL DE 2009 (30 DÍAS HÁBILES)
BASES GENERALES MUNICIPALES REGULADORAS DE LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CAMPELLO.-
INDICE
PREÁMBULO
Título I.- Disposiciones generales.
Base 1. Objeto y ámbito de aplicación
Base 2. Naturaleza jurídica de las Bases Generales de Programación
Base 3. Régimen jurídico de los Contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada.
Base 4. Prerrogativas municipales
Base 5. Carácter vinculante de las bases y su condición de normas
reguladoras del contrato.
Base 6. Procedimiento y forma de adjudicación.
Base 7. Orden jurisdiccional competente.
Título II. Adjudicación de los Programas de Actuación Integrada.Base 8. Legitimación y capacidad para formular Programas de Actuación Integrada.
Base 9. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
Base 10. Garantía provisional
Base 11. Documentación a presentar por los licitadores junto con la
proposición, tramitación y adjudicación
Base 12. Garantía definitiva.
Título III. Formalización, ejecución y extinción del contrato suscrito por el Urbanizador y el Ayuntamiento.Base 13. Formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los Programas de Actuación Integrada.
Base 14. Plazos de ejecución de los Programas.
Base 15. Cumplimiento y Resolución.
Disposición final .- Entrada en vigor.PREÁMBULO
La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV), establece los instrumentos necesarios para facilitar la dirección y el impulso público del procedimiento de aprobación de Programas y selección de agentes encargados de su gestión, en todos sus trámites, exigiendo de los ayuntamientos una labor activa en el desarrollo del mismo.
Para ello resulta necesaria la aprobación previa, por los Ayuntamientos, de unas Bases Generales, como las contenidas en el presente documento, con la naturaleza jurídica de Ordenanza municipal, que determinarán las cuestiones jurídicas, económicas y administrativas básicas que afecten al procedimiento de adjudicación y ejecución de los Programas de Actuación Integrada, por medio de gestión indirecta, presentados en su término municipal.
Así mismo, para cada Actuación Integrada, se tendrán que aprobar, unas Bases Particulares reguladoras en las que se fijarán con claridad cuáles son las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación de cada programa. La ley establece un único procedimiento de selección y adjudicación, de agentes y Programas, exigiendo que el anuncio del concurso se publique, cualquiera que sea la cuantía estimada del programa en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando con ello la máxima concurrencia competitiva.
Al contenido de las Bases Generales se refieren los artículos 42.2.e) y 131 de la LUV, así como en los artículos 284 y 285 del Decreto 67/2006 de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU).
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones GeneralesBase 1. Objeto y ámbito de aplicación
Las prescripciones de las presentes Bases Generales tienen por objeto la regulación de las cuestiones jurídicas, económicas y administrativas básicas que afecten tanto al procedimiento de adjudicación como al desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada, que afecten a terrenos situados en el término municipal de El Campello, de acuerdo con las competencias urbanísticas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Las prescripciones de las presentes Bases Generales tienen por objeto la regulación de las cuestiones jurídicas, económicas y administrativas básicas que afecten tanto al procedimiento de adjudicación como al desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada, que afecten a terrenos situados en el término municipal de El Campello, de acuerdo con las competencias urbanísticas previstas en el artículo 25.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local.Si un mismo Programa afectara además a un Término Municipal colindante se estará, a las Bases Generales y Particulares que se consensúen con el otro Ayuntamiento y en su defecto, a lo que resuelva la Consellería competente en materia de territorio.
Base 2. Naturaleza jurídica de las Bases Generales de ProgramaciónLas presentes Bases Generales de programación, una vez producida su aprobación definitiva, publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y entrada en vigor, ostentarán la naturaleza jurídica de disposición administrativa de carácter general y, en consecuencia, podrán ser recurridas directamente ante el órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las presentes Bases Generales de programación, una vez producida su aprobación definitiva, publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y entrada en vigor, ostentarán la naturaleza jurídica de disposición administrativa de carácter general y, en consecuencia, podrán ser recurridas directamente ante el órgano judicial competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.Base 3. Régimen Jurídico de los Contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada.-
Los contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada tienen naturaleza administrativa especial, y se regirán preferentemente por las disposiciones contenidas en la normativa urbanística valenciana -actualmente en la LUV y en el ROGTU, modificado por el Decreto 36/2007, de 13 de abril- así como por las cláusulas contenidas en estas Bases Generales de programación y en las Bases Particulares que se aprueben para cada Programa.
Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, así como en las normas de derecho comunitario y demás disposiciones reguladoras de la contratación administrativa de las entidades locales que resulten de aplicación.
Base 4. Prerrogativas municipales.En la ejecución de los Programas de Actuación Integrada, el Ayuntamiento de El Campello ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos para el desarrollo y ejecución del Programa, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevistas o que no hubieran podido ser contempladas en las Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las demás facultades que, específicamente, le reconozca la legislación urbanística y la de contratos de las administraciones públicas.
En la ejecución de los Programas de Actuación Integrada, el Ayuntamiento de El Campello ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos para el desarrollo y ejecución del Programa, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevistas o que no hubieran podido ser contempladas en las Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las demás facultades que, específicamente, le reconozca la legislación urbanística y la de contratos de las administraciones públicas.Los acuerdos que se adopten en el ejercicio de estas prerrogativas requerirán de previa audiencia al urbanizador, por un plazo mínimo de 15 días hábiles, que pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Base 5. Carácter vinculante de las bases y su condición de normas reguladoras del contrato.
La participación en el procedimiento de selección de urbanizador supone la aceptación de las bases, generales y particulares, por los aspirantes.
Las citadas bases constituirán normas reguladoras del contrato. El desconocimiento del contrato administrativo especial suscrito, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Base 6. Procedimiento y forma de adjudicación.La adjudicación del programa de actuación integrada, y la posterior formalización del contrato para el despliegue y ejecución de tales programas, se realizará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
La adjudicación del programa de actuación integrada, y la posterior formalización del contrato para el despliegue y ejecución de tales programas, se realizará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.Base 7. Orden jurisdiccional competente.El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del citado contrato administrativo especial entre la Administración Municipal y el agente urbanizador será el contencioso-administrativo, tal como establece el artículo 2.b de la LRJCA 29/98.
El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del citado contrato administrativo especial entre la Administración Municipal y el agente urbanizador será el contencioso-administrativo, tal como establece el artículo 2.b de la LRJCA 29/98.TÍTULO II. Adjudicación del Programa de Actuación Integrada
El Pleno del Ayuntamiento de El Campello, en virtud del acuerdo adoptado en orden a iniciar el Procedimiento para la gestión indirecta del programa de actuación integrada correspondiente, aprobará las preceptivas bases particulares, en el marco de las presentes bases generales, así como procederá a realizar el anuncio del concurso, todo ello de acuerdo con los artículos 130.3.b,131 y siguientes de la Ley Urbanística Valenciana.
Las presentes Bases Generales no precisan adaptación para el caso de la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación, sin perjuicio de que potestativamente se estime la conveniencia de su revisión en el contexto que resulte de dicho proceso administrativo y de planeamiento. Pudiendo ser mejoradas, modificadas y perfeccionadas por las Bases Particulares, reguladoras de cada proceso urbanístico concreto de actuación integrada con gestión indirecta, tal como vienen configuradas en la LUV.
Base 8. Legitimación y capacidad para formular Programas de Actuación Integrada.-
1. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer las Bases Particulares para cada propuesta de programa, podrán participar en la fase de concurso todas aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y acrediten:
1.1.- Solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y formalicen esta, mediante la presentación de al menos:
a) Informe o certificado de instituciones financieras o, en su caso, justificando la existencia de un seguro de indemnización para riesgos profesionales.
b) Para las personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
c) Subsidiariamente, declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras públicas de urbanización realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
1.2.- Solvencia técnica y profesional, que, conforme a lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, podrá ser justificada por uno o varios de los medios siguientes:
2. En todo caso, resultarán de aplicación las prohibiciones para contratar y demás requisitos de capacidad, establecidos en la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los concursantes presentarán declaración responsable de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos específicos de inhabilitación previstos en la LUV.
3. Cuando en representación de una sociedad o agrupación de interés urbanístico concurra algún miembro de la misma, deberá justificar dicha representación. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la documentación, debidamente bastanteados para este procedimiento.
Base 9. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
Cada concursante sólo podrá presentar una proposición jurídico-económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas de programa presentadas por éste, tal como regula el precepto 133.2 de la LUV.
Los sobres deberán ser entregados en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horas de oficina, durante el plazo de 3 meses, salvo que las bases particulares establezcan otro mayor, a partir de la fecha de envío del anuncio de concurso al "Diario Oficial de la Unión Europea", cuya reseña constará en el propio anuncio, así como en el del "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", por aplicación de los principios de publicidad y seguridad jurídica o
enviadas por correo dentro de dicho plazo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Base 10.- Garantía Provisional
1.- Para tomar parte en los procedimientos de concurso para la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada será preciso acreditar la prestación de la garantía provisional equivalente al 2 por ciento de la estimación aproximada de las cargas del programa de Actuación fijadas en las Bases Particulares, más el IVA correspondiente.
2.- La prestación de la garantía provisional se acreditará mediante:
3.- La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas del programa por los licitadores hasta la adjudicación y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del Programa.
4.- Las proposiciones que se retiren con anterioridad al transcurso del plazo que dispone el Ayuntamiento de El Campello para la adjudicación del Programa de Actuación sin que ésta se haya resuelto, no tendrán derecho a la devolución de la garantía provisional. La renuncia del adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa conllevará la pérdida de la garantía provisional.
Base 11.- Documentación a presentar por los licitadores junto con la proposición, tramitación y adjudicación1.- Las proposiciones de los interesados en participar en el concurso de programación, de acuerdo con lo establecido en el art. 133 de la LUV y el art. 300 del ROGTU, constarán de 3 sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador. Todo ello sin perjuicio de que las Bases Particulares de cada concurso puedan determinar para la concreta actuación documentación adicional o complementaria.
1.- Las proposiciones de los interesados en participar en el concurso de programación, de acuerdo con lo establecido en el art. 133 de la LUV y el art. 300 del ROGTU, constarán de 3 sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador. Todo ello sin perjuicio de que las Bases Particulares de cada concurso puedan determinar para la concreta actuación documentación adicional o complementaria.
2.- La tramitación de las propuestas y, en su caso la adjudicación de las mismas seguirá el procedimiento establecido en los arts. 136,137 y concordantes de la LUV, así como los concordantes del ROGTU, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que pudieran establecerse en las Bases particulares que regirán en cada convocatoria de concurso.
3.- La Mesa de Estudio de las Propuestas, estará integrada como mínimo, y sin perjuicio de que las Bases Particulares establezcan una composición distinta, por:
4.- La Mesa asumirá las funciones que se le atribuyen al Ayuntamiento en el art. 136 de la LUV y, por tanto, las de calificación de la documentación y apertura de proposiciones en acto público. La apertura de los sobres con la documentación que reseña el art. 133.1 se realizará bajo la fe del Sr. Secretario de la Corporación como miembro de la mesa. Si sus componentes no apreciasen defectos u omisiones en la documentación se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas de programa, lo que en caso contrario se diferirá al día y hora que en el propio acto se fije, transcurrido el plazo legal de 3 días para requerir a los interesados a proceder a la subsanación o aclaración de los mismos.
5.- La adjudicación del programa se realizará a favor de la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios fijados en las bases particulares de programación, en los arts. 135 y 137 de la LUV y arts. 312 y 313 ROGTU.
En general y sin perjuicio de que las bases particulares regulen para cada supuesto los criterios concretos, a título simplemente enunciativo, serán exigencias de las propuestas de Programa y por tanto criterios a valorar por la administración actuante:
- Que la Alternativa Técnica de Programa se acompañe de una propuesta de planeamiento que mejore la ordenación aplicable incrementando el suelo dotacional destinado a equipamientos públicos previstos de forma que doten de mayor entidad a éstos, se propongan mayores dotaciones de espacios libres destinados a zonas verdes así como su posición estratégica dentro del ámbito de la Actuación Integrada.
- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 y concordantes de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el diseño concreto incorpore propuestas basadas en el desarrollo sostenible y la utilización racional de los recursos naturales. A estos efectos incorporarán informes preliminares de las empresas suministradoras y organismos competentes que confirmen la suficiencia de recursos, así como aquellas técnicas, métodos o modos que tengan como objetivo la mejora del medio ambiente, mediante el cierre, en lo posible de ciclos de consumo de recursos.
- Que potencien los usos y recorridos peatonales públicos, así como la red de estacionamientos públicos a situar en espacios dotacionales públicos que así lo admitan o aconsejen.
- Que propongan un desarrollo armónico de los usos terciarios compatibles con las viviendas.
- Que las obras de urbanización, además de ser realizadas con materiales de calidad, contemplen unidades de obra que incorporen, a las edificaciones que se construyan en el futuro inmediato dentro del ámbito territorial de la actuación, las más modernas infraestructuras para la implantación de todas las tecnologías existentes en el mercado para la prestación de servicios de las comunicaciones electrónicas entendiendo dicho concepto en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Que en las obras de edificación, en su caso, se propongan las medidas de ahorro energético y de consumo al uso.
- Que la propuesta de Programa tenga en cuenta la integración
del proyecto a ejecutar dentro del entorno físico, paisajístico y medioambiental en el que se incardina.
- Que las propuestas de ejecución de obras de urbanización den solución adecuada a la evacuación de aguas pluviales del ámbito y conexiones del entorno hasta su punto de vertido o recuperación.
Así mismo, sin perjuicio de lo que establezcan las Bases Particulares reguladoras de cada concurso, también se valorarán, en orden a la selección de urbanizador, aquellas propuestas que asuman alguno o algunos de estos compromisos:
De estos criterios generales y complementarios, las Bases Particulares determinarán la baremación correspondiente, dentro de los márgenes que determinan los artículos 312 y 313 del ROGTU.
Base 12.- Garantía Definitiva.-
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por un valor mínimo del 10% del valor de las cargas de urbanización, IVA incluido, pudiéndose determinar en las Bases Particulares una garantía mayor en función de la relevancia de la actuación para el interés público, al amparo del art. 138.2 LUV. Dicha Garantía deberá depositarse en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación integrada, en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurrido el plazo de 12 meses desde que se entiendan recibidas las obras de urbanización, procederá la devolución de la garantía definitiva.
TÍTULO III. Formalización, Ejecución y extinción del contrato suscrito por el Urbanizador y el Ayuntamiento
Base 13.- Formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los Programas de Actuación Integrada.-
1.- Previamente a la formalización del contrato, el Agente Urbanizador deberá acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la garantía definitiva en los términos previstos en la Base 12 de estas Bases Generales.
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138 de la LUV, el Alcalde y el Agente Urbanizador deberán firmar el contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada, dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, con las clausulas y condiciones que se impongan en las Bases Particulares y los contenidos mínimos establecidos en el citado precepto legal.
Base 14.- Plazos de ejecución del Programa
Como regla genérica el plazo general de ejecución de los programas no superará los 36 meses, computando dicho plazo a partir de la firmeza administrativa de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, en su caso. No obstante las Bases Particulares de cada concurso, establecerán sus propios plazos de ejecución de conformidad con las peculiaridades de cada una de ellas.
Base 15.- Cumplimiento y Resolución.-
1.- La relación jurídica entre el ayuntamiento y el urbanizador se extingue por cumplimiento de las determinaciones del contrato o por resolución del mismo.
2.- El contrato se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, que supongan en pleno cumplimiento de las determinaciones del Programa de Actuación aprobado.
3.- La demora injustificada por parte del Urbanizador, durante la gestión del Programa, así como durante la realización y terminación de las obras, salvo las prórrogas que se concedan, serán objeto de análogas penalidades a las previstas en la legislación general de contratación administrativa relativa al contrato de obras, siguiendo lo dispuesto en el art. 143.1 de la LUV, y a los arts 336 y 337 del ROGTU.
4.- La resolución del contrato y de la adjudicación de la condición de urbanizador se producirá por las causas previstas en el art. 143.2 de la LUV, los arts. 338 y siguientes del ROGTU y en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos administrativos especiales, con los efectos previstos la normativa de aplicación.
5.- La resolución de la adjudicación se acordará mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Campello, siguiendo lo dispuesto en el art. 143.4 de la LUV, siendo preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y el Paisaje, cuyo informe puede ser instado también por el agente urbanizador.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.-
La presente Ordenanza municipal, relativa a las Bases Generales reguladoras de la Gestión indirecta de los Programas de Actuación Integrada par el término de El Campello, entrarán en vigor a los 15 días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con los artículos 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Campello, a 27 de Marzo de 2009. El Alcalde. Fdo. Juan Ramón Varó Devesa.
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