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viernes, 17 de enero de 2025
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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿En caso de venta de mi casa, quien tiene que pagar ese año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Debe saber, que el devengo del impuesto se produce el primer día del período impositivo, y este coincide con el año natural. Por lo tanto, le corresponde a Vd. el pago del impuesto como titular del inmueble a fecha 1 de enero de ese año.

2. He vendido mi vehículo este año: ¿es correcto que me manden un recibo por la totalidad de la cuota anual?
Sí. El obligado al pago del I.V.T.M. es quien ostenta la titularidad el día del devengo, es decir, el 1 de enero del ejercicio correspondiente.

El comprador será sujeto pasivo el ejercicio siguiente. Con respecto al importe del recibo, las transferencias, no dan lugar a un prorrateo de la cuota; esto sólo se produce en caso de nueva adquisición (matriculación) o Baja Definitiva.

3. ¿Es correcto que se emita un recibo en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a nombre de un contribuyente que, en un ejercicio anterior, entregó su vehículo a un concesionario como parte del pago de uno nuevo?
Es sujeto pasivo del Impuesto aquel a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación a uno de enero (devengo) del año que se liquida, por lo que si no se ha verificado la oportuna transferencia del mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, es correcta la liquidación girada a cargo del vendedor.

4. ¿Necesito el recibo de este año para poder transferir o dar de baja un vehículo (o también para cambiar su domicilio)?
Hay que aclarar que lo que exige la Ley para que se puedan realizar esos trámites es el último recibo puesto al cobro, por lo que, las Jefaturas de Tráfico exigirán la acreditación del pago para la tramitación de matriculaciones, reformas en la clasificación del vehículo, transferencias, cambios de domicilio o bajas, con excepción de las bajas definitivas de vehículos.

5. ¿Qué debo hacer si observo algún tipo de incorrección en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles?
Deberá ponerse en contacto con el Catastro, bien personándose en sus dependencias, sitas en la calle Reyes Católicos nº 26 o utilizando su Servicio de Atención Telefónica, llamando al Teléfono 902 37 36 35.

En cualquier caso, deberá justificar documentalmente el tipo de incidencia que desea corregir (en general, es suficiente con la escritura de propiedad y el recibo erróneo).

6. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la concesión para empresas constructoras de la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles?
En aplicación de la normativa vigente tendrán derecho a solicitar una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

7. ¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la bonificación durante 3 años en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas de protección oficial (V.P.O.)?
Para solicitar la bonificación del 50% de la cuota, por tratarse de Viviendas de Protección Oficial o equiparables a éstas según las normas de la Comunidad autónoma, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la cédula de calificación definitiva de V.P.O.
b) Fotocopia del recibo del IBI del año anterior.

8. ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos de personas con minusvalías?
Actualmente, para los vehículos cuyo uso corresponda a personas con minusvalías, la documentación requerida es la siguiente:
  • Certificación de la calificación de minusvalía.
  • Copia del permiso de circulación.
  • Copia de la ficha técnica en la que conste la matrícula del vehículo.

9. ¿Qué documentación es necesaria para solicitar la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas para empresas de nueva creación?
Con carácter general, y sin perjuicio de aquellos supuestos para los que se exija alguna documentación adicional o complementaria, la siguiente:
  • Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Declaración Censal de Inicio de Actividades Empresariales y Profesionales.
  • En caso de tratarse de Persona Jurídica: Escritura de Constitución de la Sociedad y si se trata de comunidad de bienes o sociedad civil, contrato de constitución de la misma.

10. ¿Cuáles son los beneficios tributarios en Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
Con carácter general, estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y además vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65 por 100, o igual o superior al 65 por 100, respectivamente.

e) En igual caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exacción, no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

f) Asimismo, los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

g) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición.

h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

11. ¿En caso de transmisión de un inmueble, quien tiene que pagar la plusvalía?
Esta obligado al pago del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Debe saber también que en los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sustitutivo del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

12. ¿Quién está obligado al pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras?
A título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

13. ¿Qué plazo tengo para declarar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos?
En las transmisiones inter vivos, (v.g.: compraventas, donaciones, etc) en la constitución de derechos reales de goce y donaciones, los sujetos pasivos vienen obligados a presentar Declaración - Liquidación ante el Ayuntamiento, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido lugar el hecho imponible, ingresando su importe dentro del mismo plazo, en la entidad bancaria que para ello se designe.

En las transmisiones mortis causa, (v.g.: herencias) los sujetos pasivos vendrán igualmente obligados a presentar Declaración - Liquidación dentro del plazo de 6 meses, a contar desde el día del fallecimiento del causante, acompañada de la Escritura de Protocolización de Operaciones Particionales, o, en su defecto, Certificado de defunción del causante, inventario de bienes y relación de herederos con sus domicilios respectivos, con ingreso dentro de dicho plazo del importe de la deuda resultante.

El plazo anteriormente señalado podrá prorrogarse hasta un año, a solicitud de los sujetos pasivos, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderá tácitamente concedida por el plazo solicitado.

14. ¿Debe prorratearse el recibo si se transfiere un bien sujeto a la tasa?
En principio no se prorratea, porque el obligado al pago de la tasa es el titular del objeto en la fecha de devengo de aquella (1 de enero), por lo que, en caso de transferencia, no tiene trascendencia a efectos de la determinación del importe de la cuota tributaria, sino que surte efecto en el ejercicio siguiente, siendo los recibos anuales y por lo general no prorrateables.

15. ¿Es obligatorio domiciliar “todos” mis impuestos?
No. Es algo totalmente voluntario. No obstante es recomendable para evitar recargos innecesarios por despistes u olvidos.

Debe saber además, que un contribuyente obligado a satisfacer varios impuestos puede domiciliar alguno de ellos y no los otros; o dentro de un mismo impuesto, un contribuyente puede domiciliar el pago correspondiente a un elemento tributario y no a otro, así como que con carácter general, las domiciliaciones surten efecto para el ejercicio siguiente a aquel en el que se solicitan.

16. Una vez que he domiciliado un impuesto, ¿se puede anular?
Sí. Se puede incluso cambiar la domiciliación o también anularla, comunicándolo con la debida antelación.

17. Si no estoy de acuerdo con el recibo perteneciente a un impuesto, ¿qué debo hacer?
Debe saber, que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las Entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición.

Por lo tanto, son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho Público.

18. ¿Qué actuaciones tengo que llevar a cabo con relación a las tasas locales en caso de adquirir un inmueble?
Debe de aportar sus datos fiscales como nuevo titular y del inmueble (con carácter general: nombre, apellidos, DNI/NIF/CIF, y domicilio fiscal) así como el documento que acredite la nueva titularidad, (v.g.: compraventa, donación, herencia, etc.); y solicitar la correspondiente modificación respecto a la tasa de que se trate.

Debe saber que los cambios de titularidad suelen reflejarse en los recibos del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las liquidaciones por atrasos a que en su caso hubiere lugar.

19. He dado de baja definitiva (o temporal por robo o sustracción) mi vehículo este año (en el primer, segundo o tercer trimestre) y me mandan un recibo por todo el año, ¿tengo derecho a que se me devuelva parte de la cuota?
Sí, siempre y cuando se esté en plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos. En los casos de bajas temporales por motivos distintos al robo o sustracción, no procede el prorrateo de la cuota, aunque sí la exclusión del vehículo en censos de años sucesivos.

20. ¿Por qué no me han enviado el recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del remolque de mi propiedad, cuya carga útil no excede de 750 Kg.?
Porque desde el 1 de enero de 1999 esos vehículos no están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


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