AUTOLIQUIDACIONES
La deuda resultante de una autoliquidación, deberá de ingresarse en los plazos que establezca la normativa específica de cada tributo o precio público.
LIQUIDACIONES
En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el ingreso en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
PADRONES FISCALES
El ingreso en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y devengo periódico deberá efectuarse en los plazos establecidos en los correspondientes Edictos de Cobranza.
PERÍODO EJECUTIVO
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el ingreso deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.