PRECIOS PÚBLICOS
¿Qué son y por qué son exigibles?
Son contraprestaciones patrimoniales de derecho público, que las entidades locales pueden establecer por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Quién debe abonarlos?
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
¿Cuándo se produce su devengo?
Su devengo se produce desde que el momento en el que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, exigiéndose con su solicitud el ingreso de su depósito previo por su importe total.