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viernes, 25 de abril de 2025
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TASAS LOCALES

¿Qué son y por qué son exigibles?
Son tributos que las entidades locales pueden exigir por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
  • A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  • B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
    • a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos afectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
      • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
      • Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
    • b) Que no se presten o realicen por el sector privado, este o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
¿Quién debe abonarlas??
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que:

a) Disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

b) Soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales.

Además, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por la prestación de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

c) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradores del riesgo.

d) En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

¿Cuándo se produce su devengo?
Las tasas se devengan según la naturaleza de su hecho imponible. Con carácter general y conforme determine su respectiva ordenanza fiscal se devengarán:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos se exigirá el ingreso de su depósito previo, por su importe total. Además, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, este tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.


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