De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre por la que se modifica el artículo 16.1. párrafo 2º, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de su inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.