Subsidio excepcional por fin de contrato temporal
La concejalía de Empleo informa de las disposiciones excepcionales de subsidio que benefician a los trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 2 de abril, y siempre que se haya producido con posterioridad al 14 de marzo, fecha en que se decretó el estado de alarma.
Los interesados deben reunir los siguientes requisitos:
· Encontrarse inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
· No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
· Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
· No ser perceptor de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
· No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Para acceder a las ayudas, se debe cumplimentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede. También se podrá presentar por correo ordinario.
El plazo de presentación empieza hoy, día 5 de mayo, y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.
El derecho a este subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Más información:
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal.html