Ayudas extraordinarias y urgentes de la Generalitat a trabajadores que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación
El Área de Empleo del Ayuntamiento de El Campello que dirige Maricarmen Alemañ, informa que desde hoy día 14 de mayo y hasta el 3 de junio se puede solicitar ayudas dirigidas a trabajadores por cuenta ajena de la Comunidad Valenciana para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas durante el estado de alarma.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.; haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda; tener el domicilio fiscal en la Comunidad, y no superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
La cuantía de la ayuda individualizada para quienes se hayan visto obligados a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600 euros si la reducción de jornada es de entre el 81% el 100%, 450 euros si la reducción es de entre el 61% y el 80% de la jornada, y 300 euros si la reducción es de entre el 50% y el 60%.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias. El importe de la ayuda se librará de una sola vez. De la tramitación y gestión de las ayudas se hará cargo LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
La presentación de la subvención se podrá hacer de manera telemática, a través de la web de LABORA, siempre y cuando se esté en posesión de firma electrónica avanzada, o se acuda a la representación de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación, o de manera presencial, en este caso, debes dirigirte preferentemente a los registros de LABORA o a cualquier otro registro oficial o a través de las oficinas de correos.
Solicitud y formularios: http://ow.ly/qdh950zFdm4
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20973#p_0