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29/1/2021
UNANIMIDAD EN LA EXENCIÓN DEL PAGO A LA HOSTELERÍA DE LA TASA DE OCUPACÍON DE VÍA PÚBLICA
“Las concejalías de Vía Pública y Hacienda de El Campello dirigidas por Javier Martín (Cs) y Lourdes Llopis (PP), respectivamente, deciden no cobrar la tasa de veladores hasta el 31 de diciembre de 2021”

EL Ayuntamiento de El Campello aprobó por unanimidad ayer, jueves 28 de enero de 2021, de todas las formaciones políticas de que se compone (PP, Cs, VOX, PSPV, Compromís, EUPV, REDcv y Podem), en sesión plenaria ordinaria, que los negocios hosteleros y de restauración de la localidad queden exentos de pago de la tasa de veladores, hasta el 31 de diciembre de 2021, haciéndose eco, de esta forma, de la difícil situación por la que atraviesan sus propietarios.

De esta manera, la portavoz del grupo municipal del PP y concejal de Hacienda, Lourdes Llopis, explicaba que “ante la situación de crisis económica y sanitaria que vivimos actualmente vemos, necesario apoyar a la hostelería, el sector más afectado por el cierre total. El Ayuntamiento tiene que estar a su lado y una de las formas es que no paguen esta tasa municipal”.

Por su parte, el portavoz del grupo municipal Cs y primer teniente alcalde, Julio Oca, manifestó que se trata de “una medida que tomamos desde este Gobierno para ayudar al sector más importante de nuestro municipio, en unos momentos en que se les ha criminalizado injustamente. Es de lógica y coherencia hacer que los negocios no paguen impuestos mientras estén cerrados y, desde el ámbito en que tenemos competencia, ayudamos a que esto sea así”.

Con la modificación de la “Ordenanza de Veladores”, reguladora de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, se introducen las disposiciones necesarias, que permiten suspender la liquidación de la tasa a los establecimientos de hostelería del municipio, hasta el 31 de diciembre de 2021, como medida coyuntural de promoción económica.

Esta medida será de aplicación a todos los establecimientos que dispongan de veladores, cualquiera que sea su ubicación en el término municipal, ya sean establecimientos abiertos durante todo el año o sólo en temporada turística y tanto a los ya existentes, como aquellos cuya apertura se produzca durante la situación de emergencia sanitaria.

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